Obligados todos los contribuyentes que tributen en la Primera Categoría, no importando si las empresas están vigentes, transformadas, absorbidas u otra forma de cese de actividades.
Todas las declaraciones deben ser presentadas vía Internet.
Toda la información es relativa al año comercial 2022.
Se destacan en gris las Declaraciones Juradas más habituales para una identificación más rápida.
Se identifica la obligación por régimen tributario: